AGENTE ADUANAL: Persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

¿Cómo darse de alta con un agente aduanal?

Los interesados en obtenerla, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la autoridad mencionada se la otorga mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza su expedición, ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.

 Cabe señalar que no existe fecha o periodo determinado para la publicación de una convocatoria, así como tampoco el número de convocatorias que se deben publicar por año; la última fue publicada el 25 de marzo de 1998.

 Para que un agente aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

Una vez obtenida la patente, el agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.
  • Residir en el territorio nacional, y mantener la oficina principal de sus negocios en el lugar de la aduana de adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad.
  • Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente. Las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los términos legales; así mismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.
  • Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el Servicio de Administración Tributaria o cuando haya obtenido la autorización para suspender sus actividades.
  • Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho.
  • Usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.
  • Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el SAT.
– Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico.

Ocuparse, en su aduana de adscripción, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, esta obligación aplica para cada una de las aduanas en las que operen, teniendo derecho a una contraprestación de $290.00 pesos por cada operación, (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones).

Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

Cumplir con el requisito establecido en la fracción V del artículo 159 de la Ley Aduanera. Dicho requisito se extiende a los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente.